30 días para devoluciones. El comprador paga el envío de la devolución..
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Arte. 1487 CC establece que "los contratistas pueden aumentar o disminuir los efectos de la garantía y también pueden aceptar que el vendedor no está sujeto a ninguna garantía". Esta disposición debe significar que los contratistas pueden acordar libremente las diferentes condiciones de garantía y, en casos extremos, incluso pueden establecer que no se debe ninguna garantía. Sin embargo, según el Ermellini, una cláusula de exclusión o reducción de los derechos de garantía legal, sin embargo, debe acordarse expresamente y firmarse con una doble firma de conformidad con el arte. 1341 Código civil, como claramente, radicalmente reductivo de los derechos del comprador (Cass. 23.03.1993 n. 3418; 8.10.1976 n. 3345; 22.11.1982, n. 6011). Sin embargo, existe un límite en la exclusión total de la g.